Artículo 239 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla
Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 239.- El Tribunal debe recibir todas las pruebas que se ofrezcan, si están reconocidas por la Ley, si no son contrarias a la moral, y cuando sean adecuadas para producir convicción.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.