Artículo 240 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla
Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 240.- La Ley reconoce como medios de prueba:
I.- La declaración de parte sobre hechos propios o ajenos;
II.- Los documentos públicos y privados, en cuya categoría se comprenden:
Las fotografías, cintas magnetofónicas, registros dactiloscópicos y en general, todos aquellos elementos aportados por la ciencia, por la técnica y el arte;
III.- El dictamen pericial;
IV.- La inspección judicial;
V.- Los testigos, y VI.- Las presunciones.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.