Artículo 242 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla
Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 242.- Las diligencias de prueba practicadas en otros tribunales, en virtud de requerimiento del Juez de los autos, serán válidas aunque se practiquen fuera de la audiencia de recepción de pruebas, o habiéndose desahogado la misma, mientras el requerido no tenga aviso para suspenderlas.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.