Artículo 243 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla
Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 243.- Sólo en materia familiar es permisible solicitar informes documentales a instituciones públicas o privadas, o a particulares, siempre y cuando guarden relación con la litis; en los demás casos, deben aplicarse las reglas de la prueba documental.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.