Artículo 263 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla
Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 263.- Las respuestas del declarante deberán ser afirmativas o negativas, pudiendo agregar las explicaciones que estime convenientes y las que el Tribunal le pida.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.