Artículo 264 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla
Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 264.- La declaración sólo produce efectos en lo que perjudica al que la hace y no en lo que le beneficia.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.