Artículo 265 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla
Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 265.- Son documentos los elementos que por su naturaleza objetiva consignan en sí mismos, la memoria de un hecho, acto o acontecimiento, mediante el empleo de un lenguaje escrito, visual o auditivo.
Los mensajes de datos son documentos.
Se considera mensaje de datos la información generada, enviada, recibida o archivada por medios electrónicos, ópticos o similares.
Por su origen, los documentos son públicos o privados.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.