Artículo 270 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla
Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 270.- Los documentos privados que no provengan de las partes, deberán ser reconocidos por sus autores, quienes serán examinados en la audiencia respectiva, mostrándoseles los originales para que manifiesten si los reconocen tanto en su firma como en su contenido.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.