Artículo 271 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla
Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 271.- Los documentos públicos expedidos por fedatarios, autoridades federales, servidores públicos de los Estados, o del Distrito Federal, harán fe en el Estado sin necesidad de legalización.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.