Artículo 272 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla
Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 272.- Los documentos públicos procedentes del extranjero para hacer fe en el Estado, deben estar legalizados conforme a las leyes Federales.
Los que fueren trasmitidos internacionalmente por conducto oficial para surtir efectos legales, no requerirán de legalización.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.