Artículo 28 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla
Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 28.- Son días inhábiles los que señala la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, y además aquellos en que no hubiere labores en las oficinas respectivas.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.