Artículo 286 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla
Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 286.- Para el caso de que el actor adicione el cuestionario, se ordenará dar vista al demandado para que conociendo tales adiciones, su perito las estime al rendir su dictamen.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.