Código Civil estatal

Artículo 287 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla

Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 287.- Las partes propondrán la prueba pericial en la demanda y contestación de la misma en los siguientes términos:

I.- Señalarán con toda precisión la ciencia, arte, técnica u oficio que requieren de conocimientos especializados para emitir una opinión que tienda a justificar un hecho;

II.- Los puntos sobre los que versará y las cuestiones que deben ser resueltas, expresando de manera clara, el bien o elemento sujeto a estudio;

III.- El nombre, apellidos y domicilio del perito, exhibiendo copia auténtica del título profesional o del documento que avale su calidad científica, técnica o artística, y IV.- La aceptación y protesta de la persona designada como perito, la manifestación de que conoce los puntos cuestionados, de que cuenta con los conocimientos requeridos para dictaminar, que acepta comparecer a la audiencia a presentar su dictamen y a ser interrogado, si resultare necesario a juicio del Tribunal, todo esto, bajo su firma autógrafa.

La falta de cualesquiera de los requisitos anteriores, producirá el desechamiento de la probanza.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

Pregúntale a Ian

¿Cómo se aplica el artículo 287 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla a tu caso?

Ian es un asistente jurídico con IA que busca en 69,002 tesis del SJF, 618 resoluciones de la Corte IDH y las reformas del DOF para explicarte qué criterios interpretan esta disposición — siempre con la cita exacta y verificable, sin inventar.

Preguntar gratis → 1 consulta gratis al día · sin tarjeta · sin instalación

Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 287 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla?

Las partes propondrán la prueba pericial en la demanda y contestación de la misma en los siguientes términos: I.- Señalarán con toda precisión la ciencia, arte, técnica u oficio que requieren de conocimientos…

¿Está vigente el artículo 287?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

Puedes preguntarle a Ian, que busca entre 69,002 tesis del Semanario Judicial de la Federación y 618 resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, citando cada criterio aplicable.