Artículo 288 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla
Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 288.- En el auto en que el Tribunal admita la prueba pericial, designará perito tercero en discordia.
Cuando los peritos de las partes rindan su dictamen y éstos resulten ser contradictorios, se tomará la aceptación y protesta del perito tercero en discordia, y se le concederá un término de hasta diez días para que emita su dictamen, con apercibimiento que de no hacerlo se le considerará como desobediente a un mandato de autoridad, sujeto a las sanciones que establece el Código de Defensa Social para el Estado Libre y Soberano de Puebla.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.