Artículo 297 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla
Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 297.- A juicio del Juez o a petición de parte se levantarán croquis, se tomarán fotografías o se harán constar los hechos en cualquier otro medio documental de los consignados en esta Ley, del lugar u objetos inspeccionados.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.