Artículo 298 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla
Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 298.- El oferente de la prueba deberá facilitar los medios para que el personal judicial ubique e identifique el lugar o los objetos que serán materia de la misma.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.