Artículo 318 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla
Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 318.- El que tiene en su favor una presunción legal, sólo está obligado a probar el hecho en que se funda la presunción.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.