Artículo 319 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla
Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 319.- No se admitirá prueba contra la presunción legal:
I.- Cuando la Ley lo prohíbe expresamente, y II.- Cuando el efecto de la presunción es anular un acto o negar una acción, salvo el caso en que la Ley haya reservado el derecho de probar.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.