Artículo 325 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla
Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 325.- Los hechos propios y ajenos afirmados por cualquiera de las partes ante la presencia judicial en actuación o en algún escrito, producen pleno valor probatorio en su contra sin necesidad de petición al respecto y contra ellos no se podrá rendir prueba alguna.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.