Artículo 326 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla
Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 326.- La apreciación de existencia o inexistencia de los hechos notorios y sus efectos en el juicio, queda sujeta al arbitrio razonado del Juez.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.