Artículo 327 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla
Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 327.- Las actuaciones nulas por defectos procesales, carecerán de valor salvo en la parte que contengan afirmaciones de cualquiera de las partes en lo que les perjudique.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.