Artículo 328 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla
Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 328.- Los hechos propios o ajenos afirmados por las partes dentro de cualquier procedimiento ante autoridad jurisdiccional, producen pleno valor probatorio en su contra y respecto de ellos no se podrá rendir prueba en contrario.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.