Artículo 352 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla
Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 352.- La sentencia, al resolver la cuestión planteada, tratará de las acciones deducidas y de las excepciones opuestas.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.