Artículo 354 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla
Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 354.- Una vez subsanadas las omisiones y regularizado el procedimiento, se procederá a estudiar las reclamaciones, si las hubiere, observando las reglas siguientes:
a).- Si la reclamación resulta fundada, pero la violación es de aquellas cuya naturaleza no trasciende al fondo del negocio, así será declarado;
b).- Si la reclamación resulta fundada, y la violación es de aquellas cuya naturaleza pudiera afectar derechos procesales de las partes, que trasciendan al sentido del fallo, el Juez ordenará la recomposición del procedimiento, conforme a las reglas establecidas en este Capítulo;
c).- Cuando el Juez, en uso de las facultades que le confiere este Capítulo, hubiere ordenado la reposición de los actos procesales, en contra de los cuales se interpuso la reclamación, declarará ésta carente de materia; y d).- En el supuesto de que la reclamación resulte infundada, el Juez procederá al examen de las excepciones procesales.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.