Artículo 356 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla
Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 356.- Para la redacción de las sentencias no se requiere forma especial; el juzgador podrá adoptar la que considere adecuada, sin perjuicio de la observancia de las reglas contenidas en este Capítulo.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.