Artículo 357 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla
Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 357.- Las sentencias deberán contener:
I.- El lugar y la fecha en que se dicten;
II.- Los nombres de las partes y los de sus representantes y patronos;
III.- La relación breve y sintética de los planteamientos formulados por las partes y que serán materia de estudio;
IV.- La motivación y fundamentos legales del fallo, y V.- Los puntos resolutivos, que deberán ser congruentes con la parte considerativa.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.