Código Civil estatal

Artículo 357 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla

Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 357.- Las sentencias deberán contener:

I.- El lugar y la fecha en que se dicten;

II.- Los nombres de las partes y los de sus representantes y patronos;

III.- La relación breve y sintética de los planteamientos formulados por las partes y que serán materia de estudio;

IV.- La motivación y fundamentos legales del fallo, y V.- Los puntos resolutivos, que deberán ser congruentes con la parte considerativa.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 357 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla?

Las sentencias deberán contener: I.- El lugar y la fecha en que se dicten; II.- Los nombres de las partes y los de sus representantes y patronos; III.- La relación breve y sintética de los planteamientos formulados por…

¿Está vigente el artículo 357?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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