Artículo 358 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla
Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 358.- Para la debida fundamentación y motivación de la sentencia, el Juez, deberá citar las leyes, jurisprudencias y principios generales que estime aplicables, y expresará los razonamientos que lo llevaron a la determinación de que el asunto concreto, encuadra en la hipótesis normativa por él invocada.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.