Artículo 359 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla
Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 359.- El Juez deberá atender preferentemente a la pretensión real de las partes contenida en la demanda y en la contestación, con tal de que no se varíe la sustancia de los hechos.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.