Artículo 367 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla
Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 367.- Las resoluciones provisionales dictadas por el juzgador antes o durante el procedimiento quedarán sujetas a lo que decida el Juez en la definitiva.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.