Artículo 368 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla
Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 368.- En las resoluciones que decidan una apelación, se seguirá la forma establecida en este capítulo y en el fallo se hará la declaración que corresponda, de acuerdo con la naturaleza del recurso.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.