Código Civil estatal

Artículo 369 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla

Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 369.- En las Salas Unitarias del Tribunal, la sentencia que emita el Magistrado tendrá el carácter de ejecutoria.

Para que haya sentencia en las Salas Colegiadas del Tribunal, se requiere cuando menos el voto de dos Magistrados, siendo aplicables, además, las disposiciones siguientes:

I.- Si no hay mayoría, se llamará al o los Magistrados en el orden que establezca la Ley Orgánica del Poder Judicial;

(REFORMADA, P.O. 6 DE AGOSTO DE 2007)

II.- La designación se hará saber a las partes a fin de que dentro de los dos días siguientes ejerciten, en su caso, el derecho de recusación; y III.- Si tampoco hubiere mayoría se someterá la opinión del ponente al Tribunal en pleno, y si no la aprobare, resolverá cuál de las otras proposiciones habrá de constituir la sentencia.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 369 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla?

En las Salas Unitarias del Tribunal, la sentencia que emita el Magistrado tendrá el carácter de ejecutoria. Para que haya sentencia en las Salas Colegiadas del Tribunal, se requiere cuando menos el voto de dos…

¿Está vigente el artículo 369?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

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