Artículo 371 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla
Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 371.- En la sentencia se expresará el nombre del Juez, de el o los Magistrados que la dictaron, indicando en este último caso, quién fue el ponente, y terminará con el nombre, firma y certificación del Secretario.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.