Código Civil estatal

Artículo 372 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla

Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026

Artículo 372.- La aclaración de sentencia procede:

I.- Cuando exista incongruencia en la parte resolutiva del fallo por contener puntos contradictorios;

II.- Cuando exista incongruencia entre la parte considerativa y la parte resolutiva;

III.- Cuando en los puntos resolutivos existan oscuridad, ambigüedad o errores de transcripción, aritméticos o se omitiere resolver algún punto;

IV.- Cuando en cualquier parte de la sentencia existan errores mecanográficos o de transcripción.

Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.

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Preguntas frecuentes

¿Qué establece el artículo 372 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla?

La aclaración de sentencia procede: I.- Cuando exista incongruencia en la parte resolutiva del fallo por contener puntos contradictorios; II.- Cuando exista incongruencia entre la parte considerativa y la parte…

¿Está vigente el artículo 372?

El texto que se muestra corresponde a la versión vigente integrada en el corpus de IANM, con última referencia de reforma del 2000-01-01. Para confirmar reformas recientes, Ian rastrea las publicaciones del Diario Oficial de la Federación (DOF).

¿Qué tesis o jurisprudencia interpretan este artículo?

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