Artículo 372 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla
Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 372.- La aclaración de sentencia procede:
I.- Cuando exista incongruencia en la parte resolutiva del fallo por contener puntos contradictorios;
II.- Cuando exista incongruencia entre la parte considerativa y la parte resolutiva;
III.- Cuando en los puntos resolutivos existan oscuridad, ambigüedad o errores de transcripción, aritméticos o se omitiere resolver algún punto;
IV.- Cuando en cualquier parte de la sentencia existan errores mecanográficos o de transcripción.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.