Artículo 373 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla
Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 373.- La aclaración de sentencia se formulará por escrito ante el mismo Tribunal que hubiere dictado la resolución, en el que con toda precisión se expresará la falta que se reclame. Sólo podrá pedirse una vez dentro de los tres días siguientes a la notificación de la sentencia. Se resolverá de plano dentro del tercer día lo que estimen procedente.
La petición de aclaración interrumpe el plazo para la interposición de la apelación, el que comenzará a transcurrir a partir del día siguiente que haya sido notificada la resolución a las partes.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.