Artículo 377 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla
Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 377.- El recurso de apelación procede en contra de las sentencias definitivas o contra las resoluciones que sin decidir el fondo del negocio, ponen fin a la instancia.
(REFORMADO, P.O. 29 DE DICIEMBRE DE 2017)
El recurso de apelación sólo procede en los juicios de cuantía específica, cuando su interés exceda del equivalente a la cantidad de quinientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización calculadas en la fecha de interposición en el lugar en que se ventile el procedimiento.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.