Artículo 378 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla
Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 378.- Si la resolución constare de varias proposiciones puede consentirse respecto de unas y apelarse respecto de otras, y en este caso, la segunda instancia versará solamente sobre las proposiciones apeladas.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.