Artículo 381 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla
Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 381.- El recurso de apelación se interpondrá por escrito, ante el Juez que pronunció la resolución.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.