Artículo 382 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla
Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 382.- En el escrito en que se interponga la apelación, el recurrente expondrá los agravios que en su concepto le cause la resolución, los que deberán expresarse guardando el orden siguiente:
I.- Bajo el rubro "VIOLACIONES PROCESALES", se expondrán aquéllos, que tiendan a combatir las resoluciones y actuaciones interprocesales, siempre y cuando hubieren sido objeto de la reclamación oportuna;
II.- Bajo el rubro "VIOLACIONES SUBSTANCIALES EN EL PROCEDIMIENTO", se expondrán aquellos que tiendan a combatir las resoluciones y actuaciones que afecten la debida defensa del apelante y trasciendan al fallo, y (REFORMADA, P.O. 6 DE AGOSTO DE 2007)
III.- Bajo el rubro "VIOLACIONES DE FONDO", se expondrán aquéllas que tiendan a combatir la resolución apelada, ya sea por aplicación inexacta o por falta de aplicación de Leyes, su interpretación jurídica o de los principios generales del derecho; por comprender acciones, excepciones o cosas que no hayan sido objeto del juicio, o por no comprenderlas todas, por omisión o negación expresa.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.