Artículo 383 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla
Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 383.- Cada agravio se expresará por separado, señalando el hecho que constituye la infracción, las disposiciones legales violadas y los conceptos de violación.
Del escrito en que se interponga la apelación se acompañarán las copias necesarias para el traslado.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.