Artículo 384 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla
Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 384.- El Juez ordenará correr traslado con el escrito de expresión de agravios a la contraparte del apelante, para que lo conteste dentro del término de seis días.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.