Artículo 386 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla
Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 386.- Con el escrito de apelación, el Juez formará un expedientillo y en éste actuará lo que a él corresponda.
Si ambas partes apelan, el Juez concentrará las apelaciones en una misma pieza, para que el superior las resuelva en una sola sentencia.
El Juez podrá desechar el recurso, si éste fuere extemporáneo o la resolución impugnada no lo admitiere.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.