Artículo 387 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla
Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 387.- La interposición de las apelaciones se hará constar en el expediente de primera instancia, por certificación que firmarán el Juez y el secretario.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.