Artículo 396 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla
Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 396.- La sentencia de segunda instancia sólo tomará en consideración los agravios expresados, entendiéndose por tales aquellos razonamientos relacionados con las circunstancias de hecho, en caso jurídico determinado, que tiendan a demostrar y puntualizar la violación o la inexacta interpretación de la Ley.
El Tribunal de apelación, al emitir su ejecutoria, puede declarar que los agravios son:
I.- Fundados;
II.- Infundados;
III.- Inoperantes; y IV.- Insuficientes.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.