Artículo 397 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla
Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 397.- Para el análisis de los agravios expuestos no se requiere proceder de una forma determinada; el Tribunal podrá examinarlos uno a uno como fueron expresados, o englobándolos en uno sólo o en varios grupos, siempre que el estudio comprenda en su integridad las cuestiones planteadas.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.