Artículo 401 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla
Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 401.- En cualquier estado del trámite de la apelación, tanto en primera como en segunda instancia, podrá desistirse del recurso quien lo haya interpuesto siendo de su cuenta el pago de las costas causadas.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.