Artículo 402 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla
Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 402.- En el caso del artículo anterior, si la parte contraria se hubiera adherido a la apelación, se substanciará el recurso para resolver los puntos impugnados por ésta.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.