Artículo 406 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla
Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 406.- Para la aprobación del proyecto de sentencia, se requiere el voto de la mitad más uno de los Magistrados presentes. En caso de empate, el Presidente emitirá voto de calidad.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.