Artículo 405 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla
Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 405.- Concluido el término para la consulta, en sesión de Pleno, el Magistrado ponente expondrá una síntesis del proyecto, el que enseguida se someterá a discusión; en caso de disenso, se asentarán las posiciones fundadas de quien las emita; cuando a juicio del Presidente, el asunto esté suficientemente discutido, se procederá a la votación.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.