Artículo 404 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla
Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 404.- Recibidas las actuaciones de la apelación el Tribunal Superior de Justicia, por acuerdo de su Presidente, señalará día y hora para la audiencia de vista ante el Pleno, en la que las partes podrán alegar en forma oral o por escrito.
Vistos los autos de apelación y recibidos en su caso los alegatos, el Pleno designará a un Magistrado, que tendrá el carácter de ponente, quien con el estudio y cuenta del Secretario relator, formulará el proyecto de resolución, entregando una copia del mismo a cada uno de los Magistrados por el término de quince días, quedando en poder del Secretario las actuaciones para su consulta.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.