Artículo 467 de Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla
Código de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla · Última reforma de referencia: 2000-01-01 · Actualizado en IANM: 6 de junio de 2026
Artículo 467.- Si el deudor se niega a señalar bienes, o no se practica con él la diligencia de embargo, al embargante corresponde designar los que se han de embargar y puede hacerlo sin sujetarse al orden establecido.
Texto verificable contra la fuente oficial. Cámara de Diputados — Leyes Federales.